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Entró en vigencia la Ley de Talles

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionaron hoy la Ley 27521, conocida como Ley de Talles.

Con el  objeto de establecer un “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” (SUNITI), correspondiente a medidas corporales estandarizadas, regularizado conforme la reglamentación específica que disponga la autoridad de aplicación, con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los doce (12) años de edad. Esta ley se entiende complementaria del Código Civil y Comercial de la Nación, de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y de la ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios a los fines de su interpretación y aplicación.

Se realizará en todo el territorio nacional y cada 10 años, un Estudio Antropométrico que es una Investigación que permite relevar las medidas y proporciones de los ciudadanos, a fin de confeccionar con confiabilidad estadística, distribuciones de frecuencias de talles para cada grupo etario, por género y región, para poder conocer el porcentaje de personas incluidas dentro un rango de talles considerado. El primer estudio antropométrico debe estar finalizado dentro del período de un (1) año de sancionada la presente ley.

El Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. Los talles de la indumentaria deberán contar con una tipificación visible y legible que surge de la tabla de medidas corporales explicitada en la prenda por medio de un pictograma claro y de fácil comprensión.

Todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria debe identificar cada prenda de acuerdo con el sistema único normalizado de identificación de talles aprobado por la autoridad de aplicación.

La ley también incluye artículos vinculados al trato hacia el consumidor. Los establecimientos comerciales de venta de indumentaria de moda y textiles deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días desde su promulgación.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina

 

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