Si bien la norma fue aprobada por el Congreso a fines del 2019, debido a la pandemia del coronavirus su entrada en vigencia fue postergada. Cuáles son las prendas que quedarán excluidas.
Tras más de un año y medio de recibir su sanción, finalmente este miércoles el Gobierno reglamentó la Ley de Talles. El presidente Alberto Fernandez, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, firmaron el Decreto 375/2021 que fue publicado hoy en el Boletín Oficial.
De esta forma, se aprobó la reglamentación de la Ley 27.521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI). Si bien la norma fue aprobada por el Congreso de la Nación a finales del 2019, a causa de la pandemia del Covid-19 se postergó su entrada en vigencia.
La Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, será la Autoridad de Aplicación de la Ley 27.521 del SUNITI y «en tal carácter estará facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva aplicación», indica el artículo 2 del texto oficial.
El artículo 3, por su parte, garantiza la creación del Consejo Técnico Consultivo del SUNITI, cuya función será examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la implementación y difusión de dicho sistema, sin efecto vinculante.
En el anexo del decreto se especifica que dentro del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria se encontrarán también incluidos el calzado y los uniformes de trabajo.
De acuerdo con el documento, el SUNITI deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria salvo aquellas prendas expresamente excluidas.
PRENDAS EXCLUIDAS DEL SUNITI:
- indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor;
- prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que fueron realizadas de manera personalizada a pedido de las consumidoras y los consumidores;
- accesorios de vestir (tales como: corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros);
- y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.
«La obligación del cumplimiento del SUNITI rige también para los comercializadores y las comercializadoras de indumentaria, nacional o importada, de manera presencial, a distancia o por medios electrónicos«, aclararon desde el Gobierno, teniendo en cuenta el contexto de la pandemia del coronavirus.
Según la reglamentación, será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores.
Fuente y mas informacion: https://www.cronista.com/economia-politica/tras-mas-de-un-ano-de-ser-sancionada-el-gobierno-reglamento-la-ley-de-talles/